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ASOCVENCOL INFORMA LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA NUEVA LEY PROJOVEN (LEY 1780 DEL 02.05.16)

Asocvencol interesada por el futuro de los jóvenes venezolanos en Colombia ofrece un resumen de los aspectos esenciales de la nueva Ley ProJoven.  Estos aspectos son de aplicación inmediata y resultan importantes conocerlos y aplicarlos.

 

Las dudas e inquietudes sobre la aplicación de estos beneficios pueden ser consultadas en nuestro servicio de orientación del Comité de Bienestar Familiar.

 

1.    La libreta militar ya no será un requisito: Las empresas NO podrán exigir la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Quienes hayan sido declarados no aptos, exentos o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, sin embargo, tendrán un lapso de 18 meses a partir de la fecha de vinculación para definirla.  El Ministerio de Defensa realizará jornadas especiales en todo el territorio nacional con el fin de agilizar la definición de la situación militar. En ellas se podrán establecer exenciones hasta un 60% de la cuota de compensación militar y de un 90% en las multas para los quienes que se presenten.

2.    Reducción de edad máxima de incorporación: Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los 24 años de edad.

3.    Fomento al emprendimiento juvenil: Las pequeñas empresas jóvenes que inicien actividades a partir de la promulgación de la ley quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año. La ley contempla la creación de un fondo para promoción del emprendimiento, que contará con recursos iniciales de cerca de 120 mil millones de pesos. Las entidades del Estado que administren y ejecuten programas de emprendimiento fortalecerán su presencia institucional para incentivar y promover el empleo y el emprendimiento juvenil, con especial énfasis en la ruralidad, minorías étnicas del país y jóvenes inmersos en el proceso de posconflicto.

4.    Jóvenes talentosos al Estado: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que con la cual jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. Las entidades del Estado que adelanten modificaciones a su planta de personal deberán garantizar que al menos un 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que puedan ser provistos con jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior.

5.    Incentivos a la contratación joven: Las empresas que vinculen personas entre los 18 y los 28 años de edad no tendrán que realizar aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores durante el primer año de vinculación. Las empresas que presten bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas, deberán incorporar mecanismos para realizar los procesos de afiliación, cotización o descuentos al Sistema de Seguridad Social Integral.

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